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El desahucio judicial express

El tratamiento legal del desahucio está regulado de distintas maneras por el ordenamiento jurídico según cual sea el motivo o la razón para llevarlo a cabo. Se ha de tener presente en primer lugar cuál es el origen del derecho para llevar a cabo un desahucio de unas personas de la que consideran su vivienda.

¿Cuáles son las distintas situaciones que pueden originar un desahucio?

  • El impago de rentas o de otras cantidades debidas por el arrendatario según el propio contrato de arrendamiento.
  • La expiración de tiempo fijado contractualmente o legalmente para el contrato de arrendamiento.
  • La voluntad del propietario de recuperar una vivienda cedida en precario, es decir, para su utilización gratuita sin título concreto alguno.
  • La necesidad de recuperar una vivienda un propietario que se haya visto despojado de ella, o perturbado de su disfrute, sin su consentimiento.

En todos los anteriores supuestos, el procedimiento judicial que se llevará a cabo para obtener el desahucio será el del Juicio Verbal, ejerciéndose la acción de tutela sumaria del derecho de propiedad, posesión o tenencia, según los casos.

Entre los anteriores supuestos relacionados, es el último el que se refiere a la situación conocida como de “okupación”. Es decir, la que se da cuando no existe un contrato de alquiler que se quiere rescindir por algún supuesto legal, ni tampoco exista cualquier otro título que permita indicar que se está en una situación de “precario”. Así, son “okupas” quienes han despojado o perturbado de su disfrute un inmueble sin el consentimiento del titular.

Si bien en todos los anteriores supuestos el tratamiento procesal es similar mediante el procedimiento “sumario” del Juicio Verbal, cuando se trata del caso de okupas la regulación es más específica, con la intención de acelerar algo más el procedimiento judicial, de manera que se llegue al desahucio con mayor celeridad o facilidad, aunque también proporciona ciertos instrumentos de protección social a los okupantes.

En relación a esta especificidad del procedimiento de desahucio de okupas, fruto de la Ley 5/2018 de 11 de junio de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) en relación a la ocupación ilegal de viviendas, se pueden indicar las siguientes peculiaridades en un sentido y en otro.

Especificidades de la actual normativa sobre desahucios:

       1º Con respecto a la legitimación activa del demandante de desahucio, el artículo 250.1.4º de la LEC establece que podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social. En cualquier caso, la demanda deberá acompañarse con el título en el que el actor funde su derecho de posesión.

       2º Con respecto a la legitimación pasiva de los demandados, el artículo 437.3 bis  de la LEC indica que la demanda podrá ser interpuesta contra los “desconocidos ocupantes” de forma genérica, sin perjuicio de la notificación que de ella se realice a quien en concreto se encontrare en el inmueble al tiempo de llevar a cabo dicha notificación.

       3º Con respecto a la celeridad del proceso de desahucio, la regulación actual establece que una vez notificada la demanda a los ocupantes, éstos dispondrán del plazo de 5 días para contestar a la misma aportando el título que justifique su situación posesoria. En el caso de que no se realice tal acto de comunicación, o que el mismo no fuera justificación suficiente, el tribunal ordenará -mediante un Auto- la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante.

Igualmente, el artículo 444.1 bis de la LEC establece que, en el caso de que el demandado no contestara a la demanda en el plazo legalmente previsto, se procederá de inmediato a dictar sentencia estimatoria. A su vez, la sentencia estimatoria de la pretensión permitirá su ejecución, previa solicitud del demandante, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días previstos de forma habitual.

       4º Con respecto a los derechos que ofrece la actual regulación a los okupas en este tipo de procedimientos se encuentran los artículos 150.4 y 441.1 bis de la LEC, que establecen, respectivamente:

Cuando la notificación de la resolución contenga fijación de fecha para el lanzamiento de quienes ocupan una vivienda, se dará traslado a los servicios públicos competentes en materia de política social por si procediera su actuación, siempre que se hubiera otorgado el consentimiento por los interesados.

En la misma resolución en que se acuerde la entrega de la posesión de la vivienda al demandante y el desalojo de los ocupantes, se ordenará comunicar tal circunstancia, siempre que se hubiera otorgado el consentimiento por los interesados, a los servicios públicos competentes en materia de política social, para que, en el plazo de siete días, puedan adoptar las medidas de protección que en su caso procedan.

Además de estas medidas de protección ante los desahucios, a partir de la reforma de llevada a cabo por la referida Ley 5/2018, se han sucedido una serie de nuevas disposiciones que, atendiendo a la situación de especial vulnerabilidad habitacional que puedan sufrir los okupas, hacen que la parte de la ejecución de la sentencia de desahucio a través del llamado técnicamente “lanzamiento” se pueda retrasar más de lo que a los propietarios les gustaría.

Como se puede observar, existen derechos contrapuestos, a los que el ordenamiento jurídico quiere atender de igual manera, haciendo muy difícil que o los propietarios estén satisfechos o que los que sufren una “especial vulnerabilidad habitacional” se consideren protegidos.

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