Responder a la pregunta de qué es la ITE es sencillo, pero es muy importante saber a quién afecta, los plazos, el coste, etc. En Legaltic hemos preparado un interesante artículo para que conozca todo lo que necesita saber sobre esta evaluación.
¿En qué consiste la ITE?
Las siglas ITE hacen referencia a Inspección Técnica de Edificios y se encuentra en vigor desde el 2015. La normativa que rige esta certificación está recogida en el Real Decreto Legislativo que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. En este texto legal solo se recogen las bases concretas, puesto que la competencia de urbanismo es de los ayuntamientos y comunidades autónomas.
Se trata de un control que deben pasar determinados edificios de carácter residencial. El objetivo es garantizar la habitabilidad y la seguridad, tanto de la estructura como de los ocupantes. Por otro lado, también se garantiza la rehabilitación del inmueble mediante las reformas o modificaciones correspondientes.
La inspección la lleva a cabo un técnico competente en su campo y se realiza de forma visual. Se trata de inspeccionar los elementos más importantes del inmueble. Entre estos podemos destacar la estructura en sí misma, la fachada, la cubierta, los patios interiores y exteriores, las zonas comunes, etc. Asimismo, se le debe facilitar el acceso al técnico a todas las viviendas sin excepción, aunque no es necesario revisarlas todas.
¿Qué edificios están sujetos a esta norma?
Los inmuebles que deben pasar la ITE son todos aquellos en los que haya uno o varios inmuebles cuyo destino sea una vivienda. Por ejemplo: casas unifamiliares, edificios o bloques de pisos, apartamentos, etc.
¿Cuándo debe realizarse la ITE?
La ITE debe realizarse cuando el edificio cuenta con una antigüedad superior a los 45 años y, posteriormente, cada 10 años. Es importante que tenga en cuenta que cada municipio tiene una normativa propia y, en consecuencia, los plazos pueden variar.
Para conocer cuándo se construyó es necesario disponer del certificado que acredite el final de la obra en el expediente urbanístico correspondiente. En caso de no disponer de este documento, otra solución es verificar los datos catastrales con el número de finca.
El coste de la Inspección Técnica de Edificios
De entrada, podemos indicar que no hay un precio estándar o una tarifa oficial. La razón es que hay inspecciones sencillas y otras mucho más complejas debido al tamaño del edificio o las zonas que haya que inspeccionar.
Le recomendamos que compare distintas ofertas y que tampoco se guíe por precios irrisorios, ya que puede traer consecuencias negativas de cara a la valoración por parte de la administración.
Nos gustaría destacar que los Colegios de Arquitectos disponen de listados de profesionales altamente cualificados que realizan este tipo de funciones. También disponen de tablas con honorarios recomendados según las características de la finca.
Consecuencias de no realizar la ITE
No realizar la ITE conlleva una serie de consecuencias, tanto en riesgos como en sanciones.
Por ejemplo, en la Ley del Derecho a la Vivienda de Cataluña se considera una infracción muy grave. Esta falta administrativa conlleva una sanción económica que oscila entre 9000 y 90 000 €. Todos los municipios del país contemplan multas de este tipo, aunque también varían.
Además, no realizar este procedimiento también supone un riesgo muy importante para los propietarios o vecinos en cuestiones de seguridad, e incluso para los viandantes de la calle donde está ubicado el inmueble.
Ahora bien, ¿qué ocurre si la inspección no es favorable?
Es la situación menos deseada de todas, puesto que con toda probabilidad supondrá una derrama para los propietarios. En el informe desfavorable se indicarán las deficiencias que se hayan encontrado, así como las reformas a ejecutar. Se trata de garantizar la seguridad y la eficiencia del edifico.
Un aspecto muy importante para tener en cuenta es que el documento que firme el técnico contendrá una orden de ejecución para que no sean necesarias las licencias habituales para obras. También se incluye el plazo en el que debe acometerse la actuación y otro tipo de datos de carácter técnico.
Preguntas frecuentes
En primer lugar, muchos propietarios nos preguntan si es obligatoria la presentación de la ITE para solicitar un préstamo hipotecario. No es un requisito obligatorio, no obstante, cada entidad financiera tiene sus propios criterios. Sin embargo, le recomendamos consultar si el edificio tiene la ITE apta o los años que quedan para la revisión, ya que de lo contrario se verá obligado a corto plazo a abonar los gastos de una inspección desfavorable.
Otra duda muy frecuente es la relativa a aquellos inmuebles que, independientemente de la ITE, han sido rehabilitados de forma integral. En este tipo de casos también están obligados a realizar la inspección técnica.
En Legaltic recomendamos contar con un administrador de fincas que será de gran ayuda para buscar a un técnico o interpretar el resultado de la ITE. Contacte con nosotros para que le ofrezcamos un presupuesto personalizado y gratuito.