La seguridad de los edificios no es una cuestión baladí. De hecho, hoy en día se exige que estos cumplan diferentes normativas. Todas ellas no solo son necesarias para garantizar la seguridad del edificio y de las personas que lo habitan, sino que también son de obligado cumplimiento.
La normativa es amplia y variada, abordando diferentes cuestiones, desde la seguridad del edificio hasta la prevención de incendios o la prevención de riesgos laborales.
La normativa en prevención de incendios: el Documento Básico de Seguridad contra Incendios o DB-SI 2 y el Código Técnico de la Edificación o CTE
El pasado 24 de septiembre de 2020 entraron en vigor el Código Técnico de la Edificación o CTE y el Documento Básico de Seguridad contra Incendios o DB-SI 2. Ambos documentos recogen medidas de seguridad contra incendios que deberán cumplir los edificios.
Algunas de las medidas más importantes que prevén estas dos normativas son las siguientes.
Altura de la fachada del edificio
Los elementos que tengan como fin aislar del fuego dependerán de la altura de la fachada:
- Fachadas con altura inferior a 10 metros: en este caso, el edificio deberá contar con aislante D-s3, d0.
- Fachadas con altura entre 10 y 18 metros: en este caso, el edificio deberá contar con aislante C-s3, d0.
- Fachadas con altura superior a 18 metros: en este caso, el edificio deberá contar con aislante B-s-, d0.
Inspección de las instalaciones
Los edificios deberán pasar una serie de inspecciones para garantizar el cumplimiento de la normativa para incendios. No obstante, la inspección de las instalaciones dependerá del tiempo que haya transcurrido desde la implementación de las medidas contra incendios. Por norma general, los edificios deberán pasar esta inspección a los 10 años de haber implementado las medidas contra incendios.
No obstante, para aquellas instalaciones que superen los 10 años de antigüedad no aplica la norma general, sino los siguientes plazos:
- Instalaciones de entre 10 y 15 años: en este caso, la inspección deberá realizarse en un plazo de 3 años.
- Instalaciones de entre 16 y 20 años: en este caso, la inspección deberá realizarse en un plazo de 2 años.
- Instalaciones de más de 20 años: en este caso, la inspección deberá realizarse en un plazo de 1 año.
Medios de extinción de incendios y alarma contra incendios
Los edificios públicos deberán disponer de extintores y mantas ignífugas proporcionadas por una empresa profesional autorizada.
Los extintores deberán estar situados en aquellas zonas en las que es más probable que se produzca un incendio, debiendo quedar del suelo a una distancia de entre 80 y 120 centímetros. En cuanto a las alarmas contra incendios, estas deberán ser sonoras e incluir una señal luminosa cuando el ruido sea superior a los 60 decibelios o el edificio lo habiten personas sordas o con protección auditiva.
Señalización
Las señales fotoluminiscentes tendrán una vida útil de 10 años o aquella que indique el fabricante. Estas son elementos que tienen como fin indicar los medios de protección contra incendios.
En los edificios de uso docente y en las residencias públicas estas señales deberán ser de alta luminiscencia.
La normativa relativa a la protección de datos: el Reglamento General de Protección de Datos
Es bastante común que los edificios cuenten con cámaras de videovigilancia con el fin de prevenir delitos contra el propio edificio.
Esto quiere decir que los edificios que cuenten con cámaras de videovigilancia están obligados a cumplir adecuadamente la nueva Ley de Protección de Datos, tanto en el interior de la finca como en el exterior de la misma.
Se han de tener en cuenta que estos edificios deberán cumplir con las siguientes normas:
- No se podrán grabar imágenes en la vía pública, salvo en aquellas situaciones en que sea indispensable para garantizar la seguridad.
- Las imágenes captadas recibirán el trato de datos personales, por lo que deben utilizarse siempre y cuando se garantice la privacidad personal.
- El edificio deberá poner señales que indiquen que se está grabando en zonas comunes de forma clara.
- Se debe nombrar un responsable para el adecuado tratamiento de las imágenes captadas. Esta persona, además de tratar las imágenes, también será el encargado de autorizar el acceso a las grabaciones.
- Las imágenes captadas podrán almacenarse durante 30 días como máximo o 15 días en el caso de bancos y entidades financieras.
En definitiva, la seguridad en los edificios debe garantizarse a través del adecuado cumplimiento de la normativa que regula estas cuestiones. Es por ello fundamental que las comunidades de propietarios sean conocedores de la normativa aplicable y de cómo garantizar su cumplimiento.