Los gastos de una comunidad de vecinos son una de las cuestiones más importantes y que más quebraderos trae. Es por ello fundamental saber qué gastos de la comunidad son comunes y cómo se reparte el pago de los mismos, así como quién es el responsable de estos.
¿Qué son los gastos comunes en una comunidad de propietarios y qué incluyen?
Los gastos comunes son aquellos que no son susceptibles de ser individualizados y que tienen como objetivo último el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios y responsabilidades.
Sin duda, la Ley sobre Propiedad Horizontal no define pormenorizadamente qué gastos se incluyen dentro de los comunes en una propiedad de vecinos, aunque lo habitual es clasificarlos en ordinarios y extraordinarios.
- Gastos comunes ordinarios de una comunidad de vecinos: son aquellos que han de sufragarse de forma continuada (gracias a la cuota de comunidad que pagan todos los propietarios) para garantizar el mantenimiento y el correcto funcionamiento del edificio. Dentro de estos se encuentran el suministro eléctrico y de agua, los seguros del edificio o el servicio de limpieza, entre otros.
- Gastos comunes extraordinarios de una comunidad de vecinos: son aquellos que no se han de sufragar de forma continuada, sino que, por norma general, implican un desequilibrio en el presupuesto de una comunidad de vecinos, suponiendo una derrama. Dentro de estos gastos se encuentran indemnizaciones, realización de obras para nuevas instalaciones o reparaciones grandes.
¿Quién es el responsable de las cuentas en una comunidad de vecinos?
Se ha de realizar, al menos, una Junta Ordinaria al año con el objetivo de aprobar los presupuestos de la comunidad, así como revisar las cuentas y analizar los gastos e ingresos de esta.
En este sentido, es el Administrador la persona responsable de gestionar las cuentas de la comunidad, además de presentarlas al resto de los vecinos en Junta Ordinaria. El Administrador, además, guardará las facturas, recibos y contratos de servicios de la comunidad de propietarios, debiendo ponerlas a disposición de estos cuando las demanden.
¿Cuál es el importe máximo de una derrama?
Una derrama es una cuota extraordinaria que los propietarios de una comunidad están obligados a pagar. Estas tienen carácter urgente y suelen ser necesarias cuando los fondos ordinarios de la comunidad no son suficientes para sufragar algún gasto o mejora que precise el edificio.
En cuanto a su máximo, la Ley de Propiedad Horizontal no establece un importe máximo a la cuantía de una derrama, pero sí distingue entre las obras necesarias y las obras de mejora.
Así pues, la cuantía de las obras de mejora no puede exceder de 3 meses de cuota de la comunidad, mientras que las obras necesarias para la conservación del inmueble pueden tener una cuantía máxima de 12 mensualidades de cuota de la comunidad.
¿Qué gastos se deben pagar por coeficiente?
El coeficiente de participación indica el valor proporcional de la vivienda en el conjunto del edificio, lo cual sirve para atribuir a cada vivienda o local una cuota de participación con relación al valor del inmueble.
En definitiva, el coeficiente sirve para determinar cuánto ha de pagar cada vivienda de los gastos comunes del inmueble.
Dentro de los gastos que se deben pagar por coeficiente se encuentran los siguientes:
- Gastos relacionados con el sostenimiento del edificio como arreglos o pintura.
- Servicios como limpieza o conserje.
- Dotación del fondo de reserva.
¿Qué gastos son susceptibles de individualización?
Los gastos individualizables son aquellos gastos generales que, sin ser privados, solo deben pagar los propietarios que disfruten de ellos.
Un ejemplo de estos gastos sería el gasto de ascensor, cuando este lo quiere poner una o varias personas a falta de acuerdo y estas acuerdan sufragar la totalidad de este gasto.
¿Qué incluye la cuota de la comunidad?
La cuota de la comunidad es el porcentaje con el que cada propietario de un edificio participa en los gastos comunes de la comunidad de vecinos. De hecho, el que no se utilice un determinado servicio no exime al propietario del pago de dicha cuota, de acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal. En este sentido, cada vivienda o local tendrá una cuota en relación al total del valor del inmueble.
La cuota de la comunidad incluye gastos ordinarios y extraordinarios, entre los que se encuentran los siguientes:
- Limpieza y recogida de basura.
- Gastos de mantenimiento de las zonas comunes.
- Fondo de reserva, que no podrá ser inferior al 10% del último presupuesto ordinario y cuya finalidad es pagar imprevistos.
- Obras necesarias para garantizar la habitabilidad y seguridad del edificio.
- Gastos extraordinarios acordados en junta extraordinaria.
En definitiva, los gastos comunitarios son una de las cuestiones que más quebraderos trae a cualquier comunidad de vecinos. Por ello, es de vital importancia tener claros qué gastos se sufragan con las cuotas de la comunidad y los importes que pueden alcanzar las derramas.
En caso de que tengas dudas sobre si algún gasto debería ser imputable a la comunidad o no, sobre cómo repartir los gastos comunes o cualquier otra cuestión sobre los gastos comunitarios, en Legaltic tenemos experiencia en administración de fincas y podremos asesorarte, así que contacta con nosotros y atenderemos tu consulta sin compromiso.
Hola buenos días, les solicito ayuda para saber si hemos de pagar derrama o no, les comentó:
Hace unos 4 años la comunidad decidió denunciar a una empresa porque las sillas eléctricas que montó se les oxidaron las guías y diversas partes de la misma, la comunidad ganó en 1a instancia pero la empresa apeló y salió ahora la sentencia…ganaron ellos en la audiencia Provincial por lo que, si no vamos al Supremo, tiene que pagar TODO la comunidad con la consiguiente derrama…la pregunta es: los nuevos propietarios que compramos en fecha posterior a la denuncia estamos obligados a pagar la derrama??…
Gracias por anticipado!!