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La guarda y custodia de los hijos

La guarda y custodia de los hijos es uno de los aspectos más importantes y sensibles ante un proceso de separación o divorcio, ya que hay menores de edad. En Legaltic contamos con una amplia experiencia en Derecho Civil, por lo tanto, vamos a explicar todo lo que necesita saber sobre este concepto y su alcance.

¿Qué es la guarda y custodia de los hijos?

Durante el proceso de separación o divorcio, es obligatorio mantener un régimen de guarda y custodia con respecto a los hijos que haya en común. Es una de las decisiones más importantes, puesto que uno de los progenitores o ambos deben asumir sus responsabilidades en base a lo que se haya decidido.

En la práctica, esta figura jurídica consiste en convivir con los menores de edad, así como facilitarles todos los cuidados y la asistencia que necesiten en su día a día. Por ejemplo: estudios, ocio, alimentación, ropa, gastos médicos, etc.

Diferencias con la patria potestad

La guarda y custodia de los hijos se confunde con frecuencia con la llamada patria potestad. No obstante, esta última hace referencia a los derechos, deberes y obligaciones que tienen los padres para con sus hijos solo por el mero hecho de serlos. Es importante destacar que la patria potestad es compartida por ambas personas, a no ser que uno de ellos haya sido privado de la misma por razones de peso.

Tipos de guarda y custodia

En nuestro ordenamiento jurídico hay 4 tipos de guarda y custodia de los hijos que es esencial conocer ante un proceso de separación o divorcio. Antes de optar por una u otra, el interés del menor siempre debe ser el factor que determine el nuevo régimen y, además, será el criterio que inspirará al juez para dictar la sentencia.

Monoparental

Hasta hace relativamente unos años, este tipo de custodia era la que predominaba; en la mayoría de los casos se le otorgaba a la madre.

Consiste en que uno de los progenitores es el encargado del cuidado de los hijos que sean menores de edad, también se le conoce como progenitor custodio. Sin embargo, en defecto de acuerdo entre los padres aprobado posteriormente por el juez, a este progenitor se le atribuye siempre el uso de la vivienda común y familiar.

Por otro lado, también es el beneficiario y responsable de gestionar la pensión alimenticia que reciba por parte del progenitor que no tiene la custodia.

Ahora bien, ¿qué ocurre con el progenitor no custodio? Tiene derecho a un régimen de visitas que se establece también en la resolución judicial. Normalmente, son dos fines de semana al mes y una o dos tardes a la semana, así como la mitad de las vacaciones escolares. No obstante, esto no siempre es así, puesto que hay que atender cada caso en particular.

Compartida

En la actualidad, la custodia compartida es la que prevalece en la gran mayoría de los casos. La razón es un mayor grado de igualdad para ambos progenitores y, asimismo, en aras de un mayor bienestar para los menores y de un menor gasto económico, puesto que en la custodia compartida desaparece el derecho a la pensión alimenticia.

En este tipo los dos progenitores tienen la custodia por igual, es decir, por los mismos periodos. Lo más común es que una semana estén con el padre y otra semana con la madre o cada 15 días, siempre dependiendo de cada casuística.

Otra consecuencia es que las decisiones se toman en igualdad de condiciones, por lo tanto, los conflictos son menores.

Partida o distribuida

La custodia distribuida, también llamada partida, es la menos común, puesto que la decide el juez de forma unilateral.

Está regulada en el artículo 96 del Código Civil y hace referencia a aquellas situaciones en las que algunos de los hijos quedan en compañía de un progenitor y el resto en la del otro. Sin embargo, son casos extremos y que necesitan una justificación concreta.

Atribuida a un tercero

La custodia atribuida a un tercero está regulada en el artículo 103 del Código Civil. Es otra de las modalidades atípicas y extraordinarias, ya que solo se concede en situaciones excepcionales y siempre en beneficio del menor.

Las personas que pueden hacerse cargo de la custodia de los menores pueden ser los abuelos u otros parientes cercanos, e incluso a una institución pública destinada al efecto. El ejemplo más práctico es cuando los padres del menor fallecen.

Si necesita asesoramiento ante un proceso de separación o divorcio por la guarda y custodia de los hijos, no dude en contactar con nosotros por las vías indicadas. Contamos con una amplia experiencia en este tipo de procesos civiles.

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