La ocupación ilegal de viviendas es una cuestión que no está exenta de polémica, sobre todo durante los últimos años en los que ha crecido el número de personas que han ocupado ilegalmente un inmueble. Por este motivo, en Legaltic hemos preparado una pequeña guía para que conozca cómo actuar ante una ocupación ilegal.
¿Cómo actuar ante una ocupación ilegal de una vivienda?
La ocupación ilegal de viviendas es una tema complejo desde el punto de vista jurídico y social, sobre todo en lo referente a los conceptos y a la forma en cómo hay que actuar. Nos gustaría destacar que en 2016 hubo un total de 9998 denuncias, no obstante, esta cifra ha aumentado de forma considerable en 2022, con un total de 16726.
Ocupación, usurpación o allanamiento de morada
La ocupación ilegal no es un término jurídico como tal, puesto que no está incluido en el ordenamiento jurídico, es decir, se trata de una forma coloquial en el lenguaje. Nos referimos a ella cuando hay un acto por el cual una persona se instala en un inmueble que no es suyo.
Por ello, antes de iniciar cualquier acción es necesario tener en cuenta la situación en la que nos encontramos:
- La usurpación es la ocupación ilegal de una vivienda que está deshabitada, pero sin el consentimiento de los propietarios. El objetivo es convertir este inmueble en la residencia habitual del que la ocupa.
- El allanamiento de morada equivale a entrar en una vivienda o permanecer en ella, también sin la autorización de los propietarios.
Parecen términos completamente iguales, no obstante, hay una diferencia. La ocupación puede ser legal o ilegal, mientras que la usurpación siempre es ilegal. Además, el allanamiento de morada también se da cuando los propietarios se encuentran dentro de la vivienda.
Las diferentes vías de actuación
Ante las ocupaciones ilegales de viviendas se debe iniciar un procedimiento de desalojo en la vía civil o por la vía penal. Veamos las diferencias.
Vía Penal
Si tiene conocimiento de que su inmueble ha sido ocupado, la primera medida a tomar es ponerse en contacto con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, siempre dependiendo de la población en la que viva, así como de la comunidad autónoma; la razón es interponer la correspondiente denuncia.
Lo primero a tener en cuenta es, ¿hace cuánto han ocupado el inmueble? Es una cuestión fundamental, puesto que si se demuestra que están ocupándolo desde hace menos de 48 horas, la policía los puede desalojar sin ningún tipo de procedimiento judicial. Esta situación no está recogida en el ordenamiento jurídico, no obstante, se considera que este plazo es suficiente para considerar tal hecho como un delito flagrante.
En cambio, si han transcurrido más de 48 horas la situación se complica debido a que la denuncia se debe interponer en el juzgado correspondiente por la comisión de un delito de usurpación. Si no es su vivienda habitual, se denunciará por la vía de la usurpación, en cambio, sí lo es se tramitará por la comisión de un delito de allanamiento de morada.
Ante esta última situación, es imprescindible contar con los máximos indicios de prueba que acrediten la propiedad del inmueble. Por ejemplo: recibos de suministros, nota simple o escrituras.
Hay que apuntar también que los procedimientos judiciales de desalojo por ocupación ilegal no son rápidos. Hasta que se inicia el procedimiento la duración oscila entre 16 y 24 meses, aunque siempre depende del juzgado.
Vía Civil
La vía civil solo puede ser ejercitada por el propietario de la de la vivienda que ha sido ocupada.
Esta vía se inicia directamente en el juzgado del partido judicial que corresponda según la ubicación del inmueble. Por otro lado, la demanda se debe interponer contra todas las personas que se encuentren de forma ilegítima en la vivienda.
Cabe apuntar que este tipo de procedimiento está indicado para aquellas ocupantes que han accedido al inmueble con un contrato legítimo, pero que permanecen en la vivienda contra la voluntad de la propiedad una vez se ha rescindido el contrato, es lo que se conoce como “desahucio por precario”. En este caso, la duración del procedimiento es más rápida, ya que oscila entre 5 y 8 meses.
Sea como fuere el ilícito producido, lo más recomendable es que contrate a un abogado especialista en Derecho Civil. En Legaltic contamos con una amplia experiencia en esta rama jurídica. Confíe en nosotros para recuperar su vivienda ocupada ilegalmente.