Llamar: 938 165 422 Contactar

La moratoria en los alquileres de local de negocios

Supuestos para la solicitud de moratorias del alquiler

El Real Decreto Ley 15/2020 que entró en vigor el 23 de abril prevé dos escenarios:

A) Cuando el arrendador sea un gran tenedor de inmuebles (10 o más propiedades), éste siempre deberá aceptar la solicitud del arrendatario, y podrá durar hasta un periodo máximo de 4 meses.

B) Con independencia del tipo de arrendador, el arrendatario de un local de negocio, ya sea persona física o jurídica, podrá también solicitar la moratoria o rebaja en la renta en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del RDL, si no se ha llegado antes a un acuerdo entre ambas partes.

Para la saber en qué situación se encuentra su arrendador, pregunte cómo hacerlo a nuestros asesores de Legaltic Abogadosa través de nuestro teléfono: 938 165 422.

Requisitos para la solicitud de las moratorias

Cuando es un autónomo el arrendatario que desarrolla una actividad económica:

a) Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración de estado de alarma.

b) Que la actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del estado de alarma .

c) Si la actividad no se ve directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del RD 463/20 de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento, en al menos un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

Cuando el arrendatario es una PYME :

a) Tener un activo, una cifra de negocios y un número de trabajadores reducido (según art. 257.1 del RDL 1/2010).

b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del RDL 463/2020 (estado de Alarma).

c) Si la actividad no se ve directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del RD 463/20 de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento, en al menos un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

Para conocer con detalle los mecanismos de solicitud de la moratoria, solicite información detallada a nuestros asesores de Legaltic Abogados en Vilanova i la Geltrú.

La fianza

En los supuestos anteriores, las partes siempre podrán disponer de la fianza para el pago total o parcial de algunas mensualidades. En caso de disposición de la fianza, el arrendatario deberá reponerla en el plazo máximo de un años o en el periodo que reste de vigencia del contrato, si es inferior al año.

Para conocer todos los detalles del procedimiento es muy importante solicitar un buen asesoramiento a través de los mejores gestores de Vilanova i la Geltrú.

Deja un comentario