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La moratoria en la hipoteca por la crisis del coronavirus

El RDL 8/2020 que entró en vigor el pasado días 18 de marzo autoriza a solicitar al banco una moratoria en el pago de la hipoteca. Veamos cuáles son los supuestos y los requisitos.

En primer lugar, va por adelantado que la medida propuesta es muy compleja y da lugar a diferentes interpretaciones, por lo que debería ser concretada o corregida en los próximos días. La postura del presente artículo es la más favorable a los deudores, el tiempo dirá si definitivamente quedan así definidas las situaciones y los parámetros legales, o se mejoran todo lo que sería preciso.

La medida va destinada sólo a aquellos préstamos hipotecarios que se han solicitado para la adquisición de la vivienda habitual. La disposición va dirigida tanto a los deudores como también a los avalistas de los préstamos hipotecarios, los cuales verán más protegido su patrimonio en el caso de que el deudor principal no haga frente a sus pagos.

Las personas que podrán acogerse a esta medida y solicitar la moratoria en los pagos de la hipoteca son las que “padezcan extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19”, según el artículo 9 del RDL, que son las siguientes:

  • Pasar o estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufrir una pérdida de ventas de al menos el 40%.
  • Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud el triple del IPREM,(índice a efectos múltiples que en el año 2020 se sitúa en 537,84 euros).
  • Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  • Que el esfuerzo que representa la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

Como se puede observar del resumen del contenido de la norma, ésta no es ni simple de comprender ni fácil de cumplir, porque presenta varios requisitos que, en primer lugar no está claro si son acumulativos o alternativos, y en cualquier caso reducen mucho los supuestos posibles de aplicación.

Cómo y cuándo hacer la solicitud de la moratoria hipotecaria:

La solicitud se deberá presentar al banco acreedor a través de los medios y formularios que éstos provean, junto con un conjunto de documentación que acredite la situación de especial vulnerabilidad económica exigida. La solicitud de la moratoria puede hacerse hasta 15 días después del fin de la vigencia del RDL.

Efectos de la moratoria hipotecaria:

Con esta medida el banco no podrá exigir el pago de la cuota y no se devengarán intereses. Un cuestión no resuelta todavía es cómo y cuándo se abonarán los importes impagados, una posibilidad es que se alargue el plazo, y otra que se recalcule las cuotas a partir del cese de la moratoria. Otro punto confuso de la norma es la duración de la moratoria, ya que el RDL dice “durante el plazo estipulado para la misma”, lo que puede significar en el mejor de los casos, el periodo que indique el banco en su propuesta de moratoria.

Como he indicado al principio del presente artículo, la regulación es bastante confusa a día de hoy, por lo que se deberá esperar a nuevas concreciones o correcciones normativas. En nuestro departamento de derecho inmobiliario ofrecemos asesoramiento jurídico sobre estas cuestiones.

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