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Instalar un ascensor en su edificio: requisitos legales, votaciones y financiación

Los medios (ascensores, rampas, barandillas, etc.) para hacer que un edificio sea accesible no son solamente una cuestión de comodidad, ya que en algunas ocasiones se trata de una necesidad, sobre todo para personas mayores o con movilidad reducida. Por ello, instalar ascensor en comunidad de propietarios se ha convertido en una prioridad para la gran mayoría de edificios. El objetivo es modernizar las instalaciones, revalorizar las viviendas y garantizar una mejor calidad de vida para todos los integrantes de la finca.

Ahora bien, la instalación de un ascensor en un edificio no es una cuestión sencilla. Por ello, surgen numerosos interrogantes: ¿Qué mayoría es necesaria en la comunidad? ¿Qué ocurre con los vecinos que no están de acuerdo? ¿Existen ayudas? En Legaltic hemos preparado una pequeña guía para responder todas estas preguntas.

¿La instalación del ascensor es obligatoria?

Depende, ya que esta pregunta no es fácil de responder. Por ejemplo, la Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas establece que, si un propietario del edificio tiene más de 70 años y solicita la instalación del ascensor, la comunidad está obligada a realizarla, siempre que sea viable en términos técnicos.

Además, muchos tribunales han avalado que, si la mayoría de los vecinos vota en contra, también se puede exigir la instalación si está amparada por motivos de accesibilidad.

¿Qué mayoría se necesita para aprobarla?

Es una de las preguntas más habituales que surge en las juntas. No obstante, es fácil de responder, ya que el artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que para la instalación de un ascensor es preceptivo el voto favorable de la mayoría de los propietarios según su cuota de participación. Por ello, no es suficiente con que lo aprueben los asistentes a la reunión, es decir, las personas que votan a favor deben representar más del 50 % del total de los propietarios.

Es lo que se conoce como ascensor comunidad mayoría necesaria y, además, se calcula sobre el total de propietarios, no sobre los presentes, tal y como sucede con otro tipo de votaciones. No obstante, es importante notificar por los medios legalmente establecidos a los ausentes para que la votación sea válida y así evitar futuras impugnaciones.

¿Quién paga la instalación del ascensor?

La asunción de los costes de la instalación del ascensor es uno de los conflictos más habituales en una comunidad de vecinos, sobre todo en lo que a la distribución de los costes se refiere. Sin embargo, la ley establece que todos los propietarios deben contribuir con los gastos, aunque hayan votado en contra.

Otra duda muy frecuente es si los propietarios de los locales comerciales o de las viviendas situadas en las plantas bajas están obligados a pagar su parte. La jurisprudencia ha señalado que sí que lo están, aunque los estatutos indiquen lo contrario.

Requisitos para la instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios

Aparte del acuerdo entre los vecinos y del reparto de gastos, es fundamental que tenga en cuenta los siguientes requisitos técnicos y legales:

  • Viabilidad técnica. Antes de tomar cualquier decisión hay que analizar si el edificio tiene espacio suficiente para la instalación del ascensor, es decir, en el patio interior, en la fachada o en la escalera.
  • Por otro lado, se debe solicitar permiso al ayuntamiento correspondiente, esto es, una licencia de obras. Asimismo, también se debe incluir un proyecto que esté firmado por un técnico (arquitecto o ingeniero).
  • La instalación del ascensor también requiere que se cumpla con toda la normativa vigente, sobre todo en cuestiones estructurales o de accesibilidad.
  • También le recomendamos que contrate a empresas instaladoras que estén completamente homologadas para que ejecuten el proyecto con éxito.

¿Hay ayudas públicas para la instalación de un ascensor?

La instalación de un ascensor supone una inversión muy elevada para cualquier comunidad de vecinos, aunque se amortiza de una forma rápida por el aumento del valor del inmueble.

No obstante, hay ayudas públicas que merece la pena destacar para que el coste no sea alto o para que se recupere rápidamente la inversión.

En primer lugar, el Plan Estatal de Acceso a la Vivienda cubre hasta el 100 % del coste siempre que el edificio tenga más de 10 años de antigüedad. Otro requisito es que no se hayan recibido subvenciones similares en los últimos 10 años.

Nos gustaría también resaltar que, en la Oficina Técnica de Rehabilitación de Vilanova i la Geltrú, también se impulsan programas de ayudas para la rehabilitación de viviendas y edificios, incluyendo la instalación de ascensores. En líneas generales, las ayudas de este organismo pueden cubrir hasta el 40 % del coste total.

¿Quiere instalar un ascensor en su comunidad de propietarios y no sabe cómo iniciar el proceso? ¿Necesita asesoramiento legal o ayuda para tramitar la subvención en la instalación del ascensor? No lo dude más y contacte con nosotros, Legaltic, ya que contamos con una amplia experiencia en administración de fincas. Le esperamos.

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