Las diferencias entre los ERTE y los ERE
Los ERTE, a diferencia de los ERE, no consisten en la finalización de los contratos de trabajo, sino en una «simple» suspensión del trabajo o en una reducción de la jornada laboral. Esta suspensión se produce durante un plazo determinado, siempre que sea atribuible a situaciones de fuerza mayor o causas técnicas, productivas o económicas.
El ERTE no implica un despido como tal, ya que el ERTE tiene un carácter temporal hasta que se reanude la situación que lo ha causado. La gran diferencia entre los ERE y los ERTE es que los primeros requieren pagar una indemnización por el despido y los segundos no, ya que no hay despido del personal.
En la actual situación del estado de alarma producida por la crisis sanitaria derivada de la pandemia del CORONAVIRUS, y gracias al decreto que lo ha promulgado (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo), los ERTE que se soliciten y autoricen con causa de fuerza mayor, tienen unas ventajas añadidas, que la ley anterior no contemplaba. En concreto:
- Que la empresa no deberá pagar la cotización de los contratos suspendidos -cosa que continua existiendo en el resto de tipos-.
- Que el trabajador no va a perder ningún día de cotización durante ese periodo.
Las pequeñas empresas también pueden hacer un ERTE por el Coronavirus
Para hacer un ERE temporal no es necesario ser una gran empresa. Tan solo se ha de conocer bien el procedimiento que se debe seguir. Para ello es imprescindible estar bien asesorado. En Legaltic Abogados (asesoría de empresas y autonomos) te ofrecemos el mejor servicio personalizado y adecuado a tu presupuesto, y te atendemos personalmente en nuestra oficina en Vilanova i la Geltrú.
¿Cuáles son las posibilidades al hacer un ERTE?
En el marco de un expediente de regulación temporal de empleo caben dos posibilidades:
- Suspender los contratos de los trabajadores para que puedan solicitar la prestación de desempleo durante el tiempo que dure.
- Reducir la jornada de trabajo y que puedan recibir la prestación por desempleo proporcionalmente a esa reducción.
Puedes hacer un ERTE por causas de fuerza mayor (mucho más rápido) siempre que la situación venga generada por hechos o acontecimientos involuntarios, imprevisibles, externos al círculo de la empresa y que imposibiliten la actividad laboral como el COVID19
¿Cómo se realiza un ERTE?
El Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre establece el Reglamento de todos los tipos de procedimientos de despido colectivo, de suspensión de contratos y reducción de jornada.
Por su parte, recientemente el Ministerio de Trabajo ha publicado una Guía para la actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo coronavirus. En ella se contempla la posibilidad de solicitar un ERTE tanto por causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción (ERTE objetivo), como por causa de fuerza mayor.
¿Qué se considera fuerza mayor?
Se entiende por fuerza mayor en esta materia, la generada por hechos o acontecimientos involuntarios, imprevisibles, externos a la empresa que imposibilitan su normal actividad laboral. La indicada Guía para la actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo coronavirus establece los siguientes supuestos:
- Índices de absentismo tales que impidan la continuidad de la actividad de la empresa por enfermedad, adopción de cautelas médicas de aislamiento, etc.
- Decisiones de la Autoridad Sanitaria que aconsejen el cierre por razones de cautela.
En el caso de Cataluña, la Autoridad Laboral que debe autorizar el expediente, y que depende del Departament de Treball, Afers Socials i Familia de la Generalitat de Catalunya, establece un listado de actividades que -se ha de entender- son las únicas que podrían ser las apropiadas para su solicitud y aprobación.
Consecuencias de un ERTE para el trabajador
Normalmente, cuando un trabajador es suspendido de empleo tras un ERTE en su empresa, tiene que cumplir una serie de requisitos como, por ejemplo, estar dado de alta en la Seguridad Social o llevar, como mínimo, un año cotizado. Sin embargo, este último requisito no será necesario para los afectados por un ERTE a causa de la presente crisis sanitaria por el Coronavirus.
Además, los trabajadores deben llevar a cabo la solicitud ante el Servicio Público de Empleo Estatal en un plazo de 15 días. Sin embargo, aquellos a los que les hayan suspendido temporalmente el empleo por el coronavirus no tendrán que hacer ninguna gestión.
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