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Embargo de bienes: herramienta eficaz para cobrar deudas

El embargo de bienes es una las herramientas más efectivas y seguras para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de tipo económico, es decir, cuando un deudor no responde de manera voluntaria. No obstante, debe ser la última solución que se adopte para cobrar deudas pendientes, ya que se realiza a través de una ejecución de sentencia. En Legaltic nos hemos consolidado como un referente en cuanto recuperación de deudas se refiere, tanto para particulares como para empresas. Por ello, le contamos en qué consiste esta medida.

¿Qué es un embargo de bienes? ¿Cuándo procede?

Se trata de una medida de carácter coercitivo, ya que permite retener los bienes o ciertos derechos que tiene una persona deudora, siempre con el objetivo de satisfacer la deuda reclamada por vía judicial. A pesar de que es una solución drástica, puede conseguir que el pago se haga efectivo.

En España, el embargo de bienes se encuentra regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). En esta norma se establecen las condiciones, el orden de prelación y los límites del embargo. Ahora bien, es importante tener en cuenta que antes de solicitar el embargo de los bienes, es imprescindible iniciar un proceso de reclamación de cantidad como, por ejemplo, un proceso monitorio y, además, obtener una sentencia firme favorable que respalde esta acción.

Tipos de bienes que pueden ser embargados

En la citada normativa hay un orden de prelación en cuanto a los bienes susceptibles de embargo. Por ejemplo, no se puede solicitar el embargo de una vivienda sin antes haber realizado el de la cuenta bancaria. Veamos el listado completo:

  1. Cuentas bancarias; es el primer bien por su liquidez inmediata.
  2. Créditos y derechos. Los más habituales son las devoluciones de impuestos o los derechos de cobro que haya pendientes. Si el deudor tiene una deuda con usted y la Agencia Tributaria le devuelve dinero por cualquier concepto, este quedaría embargado.
  3. Bienes muebles (vehículos, máquinas, equipos informáticos, etc.)
  4. Bienes inmuebles, entre los que destacan las viviendas, locales o terrenos.
  5. Salarios o pensiones.
  6. Participaciones sociales, acciones o títulos.

En el momento de ejecutar la sentencia, el Punto Neutro Judicial facilitará toda esta información del deudor en concreto.

¿Qué pasos hay que dar para el embargo de bienes?

De forma previa al embargo, es imprescindible que haya un procedimiento judicial que lo autorice. Le contamos cuáles son etapas principales de este proceso:

En primer lugar, debe contar con un título ejecutivo que acredite la existencia de la deuda como, por ejemplo, una sentencia judicial o un documento notarial con fuerza ejecutiva. Sin embargo, en la gran mayoría de casos el embargo de bienes proviene de una ejecución de sentencia obtenida tras un procedimiento monitorio.

A continuación, el acreedor tendrá que presentar ante el juzgado una demanda de ejecución, es decir, que el contenido de la sentencia se ejecute, solicitando para ello el embargo. En este parte, el juez examina toda la documentación disponible para verificar que se cumplen los requisitos y poder dictar un auto de ejecución.

Y, por último, el juzgado solicita información sobre los bienes del deudor a distintas administraciones (Agencia Tributaria, Seguridad Social, etc.), así como a todas las entidades financieras que operen en territorio nacional. Cuando estén identificados, se procede al embargo y posterior valoración para determinar si se puede cubrir la deuda existente.

Conviene apuntar que si los bienes son susceptibles de venta (una vivienda, por ejemplo), se pueden subastar públicamente para satisfacer el importe adeudado. En caso contrario, se adjudican al acreedor, pero solo hasta que se cubra la cantidad que se haya reclamado en la demanda inicial.

Límites legales

Ahora bien, ¿se pueden embargar todos los bienes? No, ya que existen una serie de limitaciones que conviene tener en cuenta antes de iniciar el proceso:

  • No se puede embargar el salario cuando este no supera el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En la actualidad, asciende a 1.184,00 € brutos. Lo mismo ocurre con las pensiones o prestaciones sociales, a excepción de la pensión alimenticia por hijos.
  • En cuanto a los bienes personales, muchos de ellos son inembargables (alimentos, combustible, herramientas de trabajo, etc.). El objetivo es proteger los derechos básicos del deudor.

Por otro lado, el embargo de la vivienda habitual del deudor también reviste fuertes limitaciones y garantías:

  • No deben existir otros bienes suficientes para cubrir la deuda.
  • Se debe limitar al valor necesario para cubrir el importe adeudado.
  • Además, el deudor puede demostrar que está en situación de vulnerabilidad (exclusión social, cargas familiares, etc.).

En Legaltic le asesoramos en materia de embargo de bienes si un deudor no ha cumplido con sus obligaciones económicas. Nuestro objetivo es lograr la recuperación de las deudas pendientes, tanto a través de la vía amistosa como de la judicial. Contacte con nosotros hoy mismo.

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