Si usted vive en un edificio, habrá comprobado como el ruido en la comunidad puede convertirse en un problema serio. Por ello, si está pensando en aislar su vivienda o las zonas comunes, lo primero que debe tener en cuenta es que cualquier modificación, obra o reforma de insonorización en las comunidades de propietarios ha de cumplir con una serie de requisitos legales y técnicos. En este artículo le explicamos de forma clara y dinámica como acometer un aislamiento acústico en la comunidad de forma correcta para evitar cualquier conflicto.
Por qué es imprescindible un enfoque legal y técnico para la insonorización en comunidades de propietarios
En la gran mayoría de ocasiones se tiende a creer que con añadir paneles aislantes o ventanas más gruesas es suficiente. Sin embargo, cualquier tipo de solución de insonorización debe tener en cuenta el tipo de ruido, es decir, aéreo o estructural y, además, debe cumplir con los trámites legales recogidos en la Ley 37/2003 del Ruido, así como en las ordenanzas municipales de cada población.
Por otro lado, nos gustaría destacar que el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal permite exigir el cese de todo tipo de ruidos molestos, siempre que sea mediante acuerdo de la Junta de Propietarios, aunque también por vía judicial. No obstante, esta medida debe venir probada por mediciones objetivas y respaldadas por un técnico competente.
Proceso para aplicar soluciones de insonorización en su comunidad
El proceso de insonorizar una comunidad no es sencillo ni rápido y, además, es importante contar con un experto en Derecho Inmobiliario como nosotros. En Legaltic le contamos cómo es el proceso técnico y legal para iniciar los trabajos de insonorización en la finca.
Recogida de evidencias y medición acústica
La necesidad de insonorizar una comunidad de propietarios hay que probarla, ya que cabe la posibilidad de que los integrantes no estén de acuerdo, sobre todo si hay algún tipo de proceso judicial.
Entre las evidencias más comunes se encuentran las grabaciones o los informes oficiales o periciales. El objetivo es establecer los decibelios que exceden los límites permitidos por la normativa. Nosotros le recomendamos que contrate a un ingeniero habilitado o especialista en esta área, o incluso una medición oficial del Ayuntamiento correspondiente.
Actuación con la comunidad de propietarios
Si el ruido queda acreditado, nosotros aconsejamos iniciar un proceso de reclamación por la vía amistosa (hablar con el vecino, proponer soluciones, llegar a un acuerdo, etc.).
Si esta vía no funciona, la propia comunidad debe emitir un requerimiento formal como, por ejemplo, un burofax del presidente o del administrador. Posteriormente, en la Junta de Propietarios se debe autorizar la acción para que el vecino cese en su actividad molesta.
Este es uno de los pasos más importantes, ya que sin el acta y sin la autorización de la Junta, no se puede iniciar ninguna reclamación judicial de cese.
Implementación de soluciones técnicas
Antes de elegir las soluciones de insonorización, es importante tener en cuenta las particularidades del edificio en cuanto a su estructura. Las más más comunes son los paneles acústicos en paredes y techos, las ventanas de doble vidrio o el tratamiento de suelos, tanto en las viviendas como en las zonas comunes.
Supervisión y certificación
Otro paso esencial es la realización de una nueva medición tras ejecutar las obras o reformas correspondientes. Si el ruido se reduce a los niveles permitidos, se ha de emitir un informe favorable y, asimismo, los justificantes son cruciales si posteriormente la comunidad necesita recurrir contra el propietario por la vía civil.
¿Quién paga la insonorización?
La Ley de Propiedad Horizontal establece que, si el ruido afecta únicamente a su vivienda, es usted quien asume el coste de insonorizarla. En cambio, si opta un aislamiento acústico en la comunidad, más concretamente en las zonas comunes, debe convocar una Junta para que se apruebe el proyecto; con mayoría simple es suficiente.
Recuerde que también es conveniente aportar a los acuerdos todas las medidas técnicas (planos, presupuestos, informes económicos, etc.). Es esencial dotar de la máxima transparencia al proceso para evitar cualquier impugnación posterior.
Vías legales si persiste el problema
En el caso de que la vía amistosa fracase, el presidente o el administrador puede seguir cualquiera de las siguientes opciones:
- Denunciar ante el Ayuntamiento, ya que este puede sancionar al infractor por la vía administrativa.
- Cabe la posibilidad de reclamar por la vía civil los daños y perjuicios que le hayan ocasionado las actividades ruidosas, tanto en el ámbito material como en el psicológico. Por ejemplo, las migrañas pueden ser una consecuencia física por el ruido constante.
- Y, por último, la vía penal. Se trata de un caso muy extremo y, por lo tanto, en la práctica no es muy habitual. Esta vía se puede ejercitar cuando se generen ruidos o vibraciones con una gran capacidad de causar daño a la salud humana.
¿Le molestan los ruidos persistentes en su edificio? Confíe en nosotros, Legaltic, para gestionar su proyecto de insonorizaciones en comunidades de propietarios. Nosotros estudiamos la situación, preparamos la Junta de Propietarios, contratamos a una empresa certificada y la defendemos legalmente si procede. Contacte con nosotros hoy mismo y recupere la tranquilidad de su hogar.