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Mediación obligatoria en procesos civiles y mercantiles

Este año ha entrado en vigor una modificación muy importante en el ordenamiento jurídico español: la mediación obligatoria en asuntos civiles y mercantiles. Se trata de un cambio muy relevante, ya que se persigue fomentar la resolución de conflictos de una manera ágil y efectiva, evitando los procedimientos judiciales largos y tediosos. En Legaltic, despacho de abogados con amplia experiencia en mediación civil y mercantil, acompañamos a nuestros clientes para que cumplan con esta nueva obligación legal.

¿Qué es la mediación obligatoria?

La mediación obligatoria en el orden civil y mercantil consiste en acudir a un procedimiento de mediación o conciliación antes de iniciar el procedimiento judicial como tal. La finalidad que persigue esta nueva norma es que las partes tengan la oportunidad de negociar, dialogar y, por último, de llegar a un acuerdo sin necesidad de un juicio, hecho que permite ahorrar tiempo y costes.

La resolución de conflictos extrajudiciales es siempre más eficiente y menos conflictiva. Asimismo, esta herramienta ofrece numerosas ventajas como, por ejemplo, la confidencialidad, la flexibilidad y la posibilidad de alcanzar un pacto que satisfaga a ambas partes, algo que en muchas ocasiones no ocurre en un procedimiento judicial al uso.

Sin embargo, en Legaltic entendemos que, aunque la mediación sea obligatoria, la eficacia depende mucho de la preparación y, además, de la asistencia técnica de un abogado con experiencia. Por este motivo, en nuestro despacho ofrecemos un asesoramiento completo en cualquier materia civil y mercantil, guiando a nuestros clientes desde el principio hasta el final.

¿Cuál es el ámbito de aplicación?

Tras la entrada en vigor de la LO 1/2025, de Medidas en Materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, la mediación se aplica exclusivamente a las materias civiles y mercantiles. Los ámbitos de aplicación más comunes son:

  • Reclamación de cantidades y deudas.
  • Conflictos entre empresas o autónomos.
  • Obligaciones contractuales.
  • Contratos de arrendamiento, servicios, suministros, etc.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que no en todos los asuntos civiles o mercantiles se exige una actividad mediadora previa. Por ejemplo: protección de derechos fundamentales, medidas urgentes de protección de menores, juicios cambiarios, demandas ejecutivas, demolición de estructuras, etc. Por este motivo, es indispensable contar con asesoramiento legal. En cuanto al ámbito mercantil, la materia concursal está totalmente excluida de la mediación.

El procedimiento de mediación

La mediación obligatoria es muy similar a la que ya existe en el ámbito laboral para despidos o reclamación de cantidades.

El primer paso es presentar una solicitud ante un mediador acreditado o un centro de mediación autorizado, también conocidos como “MASC”: Medios Alternativos de Solución de Conflictos.

Una vez se admita la solicitud, es esencial programar una reunión en donde ambas partes expongan sus puntos de vista y, además, se evalúe la posibilidad de alcanzar un acuerdo. Por ello, el mediador actúa como facilitador, nunca como juez. Su trabajo consiste en guiar la conversación, fomentar la comunicación y ayudar que las partes encuentren una solución aceptable.

A continuación, se pueden dar dos tipos de situaciones:

  1. Acuerdo. Una vez se alcance un acuerdo, este se debe formalizar por escrito y con toda la información posible.
  2. Sin acuerdo. Las partes firmarán un documento en el que quede constancia de que no hay avenencia y también se debe remitir al juzgado. Este paso es fundamental, ya que es un requisito obligatorio para la presentación de la pertinente demanda que dará inicio al procedimiento judicial correspondiente.

¿Cuáles son los requisitos para que la mediación tenga validez?

La mediación en los procesos civiles y mercantiles es un requisito indispensable tras la entrada en vigor de la ley indicada anteriormente. Por este motivo, se han de cumplir una serie de requisitos para esta tenga validez y despliegue sus efectos:

  • La mediación no la puede hacer cualquier persona, es decir, debe ser un profesional acreditado, aunque también se admiten centros autorizados que estén especializados en mediación o conciliación.
  • Todas las reuniones que se celebren para que las partes lleguen a un acuerdo se deben documentar, así como los acuerdos alcanzados. Nosotros recomendamos realizar un acta en la que se recoja toda la información de las reuniones celebradas.
  • Cuando se presente la demanda, obligatoriamente se debe adjuntar también la papeleta de conciliación en la que debe venir reflejado el intento de acuerdo. De lo contrario la demanda no será admitida a trámite.

En resumen, la mediación obligatoria representa un cambio trascendental en los procesos civiles y mercantiles en España. Con su implementación, se promueve la resolución de conflictos de una forma más rápida, económica y eficiente. Contacte con nosotros, Legaltic, para que le asesoremos en los pasos a seguir durante este procedimiento y así obtener una rápida solución a su conflicto.

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